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Corte Suprema de Justicia

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10 DE JUNIO DE 2009

FUE PRESENTADA POR UNA EMPRESA DE VEHICULOS

Corte archivó acción de inconstitucionalidad contra una ley ya modificada

La Corte Suprema de Justicia, resolvió archivar la acción de inconstitucionalidad contra la ley 2018/02, que autoriza la libre importación de vehículos usados, maquinarias agrícolas y maquinarias de construcción de segunda mano, planteada por la empresa Camiones Alemanes S.R.L y Autos Alemanes S.R.L. La decisión fue adoptada tomando en cuenta que la legislación de referencia ya fue modificada y el gravamen dejo de existir.

La máxima instancia judicial archivó un pedido de acción de inconstitucionalidad planteado contra la Ley 2018/02 que prohíbe la libre importación de vehículos usados y de maquinarias agrícolas y de construcción de segunda mano.

 

Según los argumentos esgrimidos por la accionante no existe norma constitucional que prohíba el ingreso al país de los vehículos usados, puesto que los aranceles aduaneros establecidos una vez abonados convierten, a los mismos, en productos de origen legal.

 

Agrega que al aplicar el Artículo 1º de la referida ley se niega a una parte de la población, la posibilidad de dedicarse a la libre importación, sin tener presente que la clase trabajadora percibe sus ingresos en guaraníes, pagando por la compra de un vehículo en moneda americana, favoreciendo de esta manera a un sector determinado en detrimento de otro.

 

En su análisis, el ministro preopinante, Víctor Núñez aclaró que la citada normativa fue modificada y ampliada por la Ley 2153 de fecha 29 de mayo del 2003 y que ante esta situación, ya no corresponde a  la Corte Suprema de Justicia, pronunciarse sobre los agravios alegados por la accionante, debido a que ya no se encuentra dentro del ordenamiento positivo de la máxima instancia judicial. “No infringe principios o normas constitucionales, requisito exigido por el artículo 550 del Código Procesal Civil para la procedencia de la acción de inconstitucionalidad” señala, una parte del argumento sostenido por el ministro Núñez. 

 

El doctor José Altamirano, quien se adhirió al voto de su colega, amplió y consideró puntualmente la inexistencia de agravio actual, ya que en el momento que se resuelve la acción de inconstitucionalidad, dejó de existir el gravamen. El ministro Antonio Fretes, también se sumó al voto del ministro preopinante Víctor Núñez.

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