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Corte Suprema de Justicia

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24 DE SEPTIEMBRE DE 2010

ANTE NUMEROSO AUDITORIO

Ministros de la Corte brindaron conferencias magistrales en Ciudad del Este

La ejecución de la pena fue el tema del Seminario Taller organizado por la Universidad Nacional del Este del que fueron panelistas los ministros de la Corte Suprema de Justicia, profesores, Víctor Manuel Núñez y Sindulfo Blanco.

La ponencia del doctor Víctor Manuel Núñez se baso en la necesidad de aprobar un Código de Ejecución Penal porque la ley penitenciaria es del año 70. “Necesitamos adecuar y actualizar nuestras leyes penitenciarias, nuestra Constitución Nacional es del año 92, pero casi todas las leyes de aplicación son anteriores incluso al Código Procesal Penal que va a cumplir 10 años. Necesitamos una tutela jurisdiccional y un control en la aplicación de la pena, en el que este, bien delimitada las funciones del juez, del director penitenciario entre otros” afirmó, la autoridad judicial.

 

Mencionó que casi todos los países tienen una instancia jurisdiccional que tiene a su cargo la ejecución de la pena porque el fin último de la misma es la rehabilitación del condenado. “No sirve de nada todo el proceso judicial, fiscal y policial si no se logra el objetivo, los gastos en recursos humanos y gastos materiales en los que incurre el Estado paraguayo no sirve de nada si la pena no cumple su objetivo de rehabilitación. Una condena máxima, una brillante sentencia no es suficiente, si es que la misma no rehabilita a la persona que ha infringido la ley” agregó.

 

Luego de 40 minutos de intervención insto a todos los estudiantes de derecho que organizaron el seminario taller a trabajar en un proyecto de rehabilitación de las personas condenadas en el marco de la responsabilidad social de la Universidad.

 

Con la participación de los alumnos y alumnas con preguntas surgió el tema del juramento del ex presidente Nicanor Duarte Frutos. Sobre el punto contesto el ministro Núñez, presidente de la Sala Constitucional dijo: “Nosotros hemos declarado inconstitucional las dos resoluciones del Senado de la Nación, la 650 y 54 por la cual el Senado resolvió hacer jurar a un Senador no electo ni proclamado por el Tribunal Superior de Justicia Electoral, que según la Constitución Nacional es el único órgano constitucional que puede entender en temas electorales y se le negó la posibilidad de jurar al ex presidente y senador electo y proclamado Nicanor Duarte Frutos” puntualizó, el ministro.

 

Preguntó luego porqué no presentaron esta protesta antes, si creían en la inhabilidad del entonces Presidente, que hizo campaña, formó parte de las listas. Se presentó una demanda en nombre del Partido País Solidario, pero la demanda no fue admitida porque el apoderado no presentó los documentos que le acrediten, y eso todos los que alguna vez estudiaron derecho saben que para justificar la persona jurídica, tiene que haber documentos de constitución, asambleas, etc. Además, el fiscal electoral de entonces, Carmelo Caballero, hoy Viceministro del Interior, nunca se manifestó sobre el tema y dejo que corra la candidatura sin presentar acciones judiciales”, dijo finalmente.

 

El seminario taller concluyó con la exposición del ministro Sindulfo Blanco, quien habló sobre el Recurso de Revisión previsto en la Constitución Nacional. Luego de hacer una referencia al marco legal vigente desde la Constitución Nacional hasta el Código Procesal Penal, además de la jurisprudencia de más de 10 años; remarcó que el recurso de revisión es un recurso extraordinario que le permite al condenado la revisión de la sentencia penal cuando haya algo nuevo, y  que es exclusivo del condenado que lo podrá presentar cuantas veces lo considere.

 

El ministro que indicó esta disposición fue una posición muy humanista de los constituyentes para quienes determinados bienes jurídicos como la libertad personal y el

 

Sin embargo, cuando haya una sentencia firme y haya adquirido calidad de cosa juzgada, por los principios de justicia, verdad real y presunción de inocencia, con la aparición de un hecho nuevo se podrá dar la revisión, que solamente podrá ser interpuesta por el condenado, el cónyuge, conviviente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o por adopción o el Ministerio Publico”, finalizó.

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