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Corte Suprema de Justicia

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09 DE MARZO DE 2016

PLANIFICACIÓN DE AUDIENCIAS

Aprueban manual para mejorar labor de juzgados penales

La Corte Suprema de Justicia aprobó un manual que establece las pautas para optimizar el funcionamiento de los Juzgados Penales de Garantías de la Capital, a fin de evitar la suspensión de las audiencias fijadas durante la etapa preparatoria.

El “Manual de Buenas Prácticas para los Juzgados Penales de Garantías y los demás auxiliares de Justicia” se implementará con el objetivo de que cada Juzgado Penal de Garantías optimice su funcionamiento.

Se busca que cada operador tenga conocimiento del papel que desempeña, tenga la iniciativa de diligenciar y solucionar los percances que a diario se presentan. En dicho afán, la planificación de audiencias resulta una fórmula efectiva para reducir las suspensiones que se han convertido en práctica habitual en nuestros tribunales.

La administración de justicia constituye uno de los pilares fundamentales del sistema democrático, función asignada al Poder Judicial por imperio del artículo 247 de la Constitución Nacional. Por ello, cada juez de la República está llamado a la realización de buenas prácticas de modo a mejorar su gestión y asegurar óptimos resultados.

La labor del juez es propiciar mecanismos que liquen la efectividad del principio de economía procesal sin que afecte el debido proceso ni obstaculice el ejercicio correcto de las facultades procesales y teniendo siempre presentes la prudencia, cortesía, paciencia y tolerancia hacia todos los intervinientes.

Para la aplicación del presente manual de buenas prácticas se hace necesario diseñar un nuevo sistema para lograr la efectiva sustanciación de audiencias.

Asimismo, el juez deberá velar por la regularidad del litigio, por imperio del artículo 113 del Código Procesal Penal, aplicando las sanciones previstas en la ley procesal y las acordadas dictadas por la Corte Suprema de Justicia, ante el incorrecto ejercicio de las facultades procesales concedidas a las partes, manteniendo de esta forma la estabilidad y credibilidad del sistema penal.

Una de las labores más importantes del juez es la realización de las audiencias, por ello la dirección de la misma implica “preparación”, el juez y/o funcionario asignado deben manejar un calendario eficiente, teniendo en cuenta los tipos de hechos punibles, la complejidad de los mismos, número de imputados, víctimas, etc., y coordinar el plan de trabajo a fin de descongestionar el alto índice de morosidad por la suspensión de audiencias.

De las experiencias surgidas a lo largo de los años, el Juzgado Penal de Garantía del Primer Turno de Cordillera ha implementado ciertas pautas que fueron convirtiéndose en “reglas”, que en aras del mejoramiento de la justicia paraguaya se ponen a conocimiento y disposición de los demás Juzgados Penales de Garantías, pretendiendo lograr la efectiva realización de las audiencias y la culminación de los procesos penales dentro del plazo razonable con un impacto directo en la lucha contra la morosidad judicial.

PAUTAS A SEGUIR

Imputado no privado de su libertad: 48 horas antes de llevarse a cabo la audiencia se deberá verificar que se haya realizado la notificación a todas las partes y comunicarse por teléfono u otros medios (mensaje de texto, whatsapp, correos electrónicos, etc.) con el imputado no privado de libertad a los efectos de reforzar la notificación practicada por el ujier y recordar la audiencia señalada, explicándole las consecuencias que traerá aparejada su incomparecencia sin justa causa. Ante la imposibilidad de contactar con él, se deberá acceder a la persona cuyos datos fueran suministrados por el imputado, conforme al artículo 1 de la Acordada N° 308/2004.
    
Imputado con arresto domiciliario:
48 horas antes de llevarse a cabo la audiencia se deberá verificar la notificación a todas las partes y comunicar (por teléfono mensaje de texto, whatsapp, correos electrónicos, u otros medios) al imputado que cuente con arresto domiciliario a los efectos de reforzar la notificación practicada por el ujier y recordar la audiencia señalada. Asimismo, se deberá oficiar a la comisaría jurisdiccional para que los agentes policiales dispongan su traslado a la sede del Juzgado a los efectos de su comparecencia a la audiencia señalada, debiendo elevar informe al juez en el plazo de 24 horas, bajo apercibimiento a los jefes de las comisarías de remitir los antecedentes al superior jerárquico.

Demás intervinientes: En la primera intervención de las partes (agente fiscal, defensor público, defensor particular, querella, representante legal o abogado patrocinante, entre otros) se les solicitará un número de teléfono o dirección de correo electrónico para recordarles las audiencias notificadas por el ujier, a los efectos previstos en los numerales anteriores.

Incomparecencia sin justificación: En las providencias que fijan audiencias, cualquiera sea su naturaleza, se deberá advertir a todas las partes sobre las consecuencias de su incomparecencia sin justificación, conforme a las siguientes disposiciones legales:

  • Bajo apercibimiento al imputado de ser declarado en rebeldía sin más trámite, de conformidad al art. 82 del C.P.P.
  • Bajo apercibimiento al defensor particular de tener por abandonada la defensa del imputado, de conformidad al artículo 106 del C.P.P., y remitir los antecedentes al Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia.
  • Bajo apercibimiento a la Defensa Pública de tener por abandonada la defensa del imputado, de conformidad al artículo 106 del C.P.P., y remitir los antecedentes a la defensora general.
  • Bajo apercibimiento al fiscal de la causa de remitir los antecedentes al superior jerárquico, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 82 in fine y 87 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
  • Bajo apercibimiento a la querella de tenerla por abandonada de conformidad a lo dispuesto en los artículos 294 y 426 del C.P.P.

Incomparecencia justificada: En caso de suspensión de alguna audiencia por incomparecencia debidamente justificada de las partes se dejará constancia en acta de las partes presentes e inmediatamente se fijará nueva fecha de audiencia, bajo apercibimiento detallado en el punto 4, quedando notificadas todas las partes presentes por su lectura, tal como lo dispone el art. 159 del C.P.P.

El Ministerio de Justicia, a través de la Dirección de Establecimientos Penitenciarios, podrá elaborar un registro de comparecencia para los casos de realización, posposición o suspensión de las audiencias, el cual deberá ser firmado por el funcionario competente del Juzgado o Ministerio Público, en su caso.

Toda solicitud de suspensión de audiencia deberá ir acompañada del medio de prueba correspondiente.

Se establecen las casuísticas siguientes a modo ejemplificativo:

  • Cuando se alegue un motivo de salud como causa de suspensión de audiencia, el solicitante deberá adjuntar el certificado médico respectivo. En la siguiente suspensión por motivo de salud se deberá ordenar la constitución del médico forense de turno del Poder Judicial, a los efectos de determinar el estado de salud, el tiempo de recuperación y la necesidad o no de acuerdo a la condición médica del procesado, de la constitución del Juzgado y las partes hasta el domicilio o el lugar de internamiento del imputado, a fin de llevarse a cabo la audiencia señalada por proveído. El médico forense deberá informar al Juzgado en un plazo no mayor de 24 horas.   
  • Ante la superposición de audiencias o diligencias de alguna de las partes, el solicitante deberá adjuntar copia autenticada de la cédula de notificación de la audiencia o diligencia superpuesta con una antelación de 48 horas por lo menos de la fecha de la audiencia.  

Incomparecencia del imputado recluido en establecimiento penitenciario: De no haberse llevado a cabo la audiencia por motivo de incomparecencia del imputado encontrándose el mismo recluido en un establecimiento penitenciario, se requerirá informe al director de la penitenciaría a fin de que comunique en un plazo de 24 horas el motivo por el cual aquel no compareció y se lo citará a una nueva audiencia, bajo apercibimiento de remitir los antecedentes a la Dirección General de Establecimientos Penitenciarios, al Ministerio de Justicia para que, en su caso, disponga las medidas que correspondan, y al fiscal de turno por incumplimiento de una orden judicial de conformidad al tipo penal sancionado en el art. 1° de la Ley 4711/2012.  

Del mismo modo, y según prudente criterio judicial, el juez o Tribunal podrá disponer la realización de las audiencias que estime pertinentes en la sede del establecimiento penitenciario donde guarda reclusión el procesado, cuyas autoridades deberán prestar toda la asistencia necesaria a dicho efecto.  

El diligenciamiento del oficio respectivo deberá realizarse por cualquier medio eficaz tal y como lo autoriza el art. 155 del C.P.P. (entrega al director de la institución penitenciaria, por correo electrónico debidamente autorizado por el mismo, envío vía fax al número habilitado por el establecimiento penitenciario o envío a la Dirección General de Establecimientos Penitenciarios, en caso de que el centro de reclusión no posea fax).

Incomparecencia del imputado por traslado a otro centro penitenciario: En caso de que la incomparecencia del imputado se deba al traslado del mismo a otro establecimiento penitenciario, se solicitará al director de la penitenciaría que arbitre los medios necesarios para su comparecencia a través del traslado anticipado del recluido a un establecimiento más cercano, hasta tanto se proceda a la sustanciación de la audiencia, debiendo informar al Juzgado de dicha situación en el término de veinticuatro (24) horas, bajo apercibimiento de remitir los antecedentes a la Dirección General de Establecimientos Penitenciarios, al Ministerio de Justicia para que, en su caso, disponga las medidas que correspondan, y al fiscal de turno por incumplimiento de una orden judicial de conformidad al tipo penal sancionado en el art. 1° de la Ley 4711/2012.  

En caso de que el traslado al centro penitenciario más cercano a la audiencia pendiente de diligenciar no se realice por causa injustificada, se comunicará al director general de Establecimientos Penitenciarios a fin de dar cumplimiento a lo requerido en idéntico plazo, sin perjuicio de la responsabilidad personal del director del establecimiento penitenciario.
 
Incomparecencia de las demás partes: En caso de suspensión de audiencia por incomparecencia de alguna de las partes, encontrándose presente la víctima, se procederá a escuchar y asentar sus manifestaciones y su postura respecto al proceso, a los efectos de evitarle futuras molestias innecesarias, de conformidad al artículo 68 del C.P.P.

Casos de rebeldía: En los casos en los cuales el Juzgado haya declarado la rebeldía de alguno de los procesados, esta orden de captura deberá ser reiterada por lo menos 2 (dos) veces al año.

Disposición final: Los magistrados serán asistidos por el actuario judicial en el cumplimiento de las pautas de actuaciones fijadas en el presente instructivo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 45 del Código Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en la Ley N° 4992.

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