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Corte Suprema de Justicia

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06 DE ABRIL DE 2022

FALLO DISPONE REMISIÓN DEL EXPEDIENTE A LA FISCALÍA GENERAL PARA QUE FORMULE O NO ACUSACIÓN

Sala Constitucional rechaza recursos de aclaratoria y de reposición interpuestos en juicio por narcotráfico vinculado con Reinaldo Cabaña y otros

La Sala Constitucional de la CSJ rechazó dos recursos de aclaratoria y un recurso de reposición interpuestos por las defensas de algunos procesados en contra del Ac. y Sent. N° 72 del 22 de marzo de 2022, por el cual se había rechazado una acción de inconstitucionalidad presentada por la Fiscalía en contra de una resolución dictada en el marco de la causa "Reinaldo Javier Cabaña Santacruz y otros s/ Ley 1881/2002, que modifica la Ley 1340” y se disponía la remisión de los autos penales a la Fiscalía General del Estado para que su titular formule o no acusación contra los procesados, presentando la documentación pertinente, en su caso.

Con relación a las aclaratorias, la Sala Constitucional fundó su decisión en que los recurrentes buscaban que la Corte se pronuncie sobre cuestiones que no guardan relación alguna con el objeto de la acción de inconstitucionalidad y manifestó que, por lo tanto, lo peticionado no se encuadra dentro de lo dispuesto por el art. 387 del CPC, en atención a que no se observó error material alguno por corregir, expresión por aclarar ni omisión que se deba suplir.

Con respecto al recurso de reposición que fuera interpuesto por Reinaldo Cabaña Santacruz, la Corte manifestó que el art. 17 de la Ley 609/1995, “Que organiza la Corte Suprema de Justicia”, dispone que las resoluciones emitidas por la Corte Suprema de Justicia, sea por el pleno o por una de sus salas, son susceptibles de recursos de aclaratoria y de reposición y que, en este último caso, se da solo contra providencias de mero trámite, regulaciones de honorarios o caducidades de instancia, siendo el presente caso extraño a dichos supuestos, pues se promueve en el mismo una reposición contra una sentencia definitiva, lo que, claramente, no se encuadra en los supuestos establecidos en las normas que regulan el recurso de reposición que puede deducirse ante la máxima instancia.

Con esto queda firme la resolución dictada en este caso por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia y corresponderá cumplir lo dispuesto por la misma, remitiendo los autos a los órganos penales naturales para que ellos remitan, a su vez, los autos penales principales a la Fiscalía General del Estado a fin que su titular dé cumplimiento al trámite previsto en el art. 139 del Código Procesal Penal.

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