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Corte Suprema de Justicia

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09 DE FEBRERO DE 2010

PROCESO POR LESION DE CONFIANZA Y ASOCIACION CRIMINAL

Sala Constitucional rechaza accion planteada por Silvio Ferreira

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia resolvió rechazar “in limine” la acción de inconstitucional promovida por Silvio Ferreira contra el A.I. N° 238 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, tercera sala, especialmente en lo relacionado al auto de apertura a juicio. El mismo esta acusado por haber cometido una sobrefacturación de más de 480 millones de guaraníes en la compra de insumos para penitenciarias.

Por no haber reunido los requisitos exigidos por las normas legales, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia rechazó “in limine”, la acción de inconstitucionalidad planteada por Silvio Ferreira contra un artículo del A.I. N° 238 de fecha 7 de setiembre de 2009 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Tercera Sala y por el cual en uno de sus puntos habla del auto de apertura a juicio.

 

La acción de inconstitucionalidad fue presentada en el marco del juicio denominado “Silvio Gustavo Ferreira y otros sobre lesión de confianza y asociación criminal”.

 

En su argumento, los integrantes de la Sala Constitucional sostienen que si bien los accionantes invocaron en su presentación supuestas trasgresiones constitucionales, en cambio no justificaron la relación directa e inmediata entre la resolución impugnada y las normas constitucionales infringidas.

 

Mencionan, además que el Tribunal de Apelación, en su considerando es claro al citar el artículo 461 del Código Procesal Penal, el cual determina cuáles son las resoluciones apelables, preceptuando en uno de los párrafos que “no será recurrible el auto de apertura a juicio”.

 

En ese sentido, los ministros Antonio Fretes, Víctor Núñez y Miguel Oscar Bajac sostienen que la máxima instancia judicial, en su jurisprudencia constante y uniforme señala que no es inconstitucional el principio por el cual el artículo 461 de Código Procesal Penal dispone que no será recurrible el auto de apertura a juicio.

 

Al respecto aclaran que “el proceso penal fija etapas claras y determinadas, así como el alcance de la intervención del Ministerio Público, la defensa, la querella y A-quo, éste último como autoridad encargada de garantizar un proceso debido. La elevación de la causa a juicio oral importa la garantía eficiente de la oralidad, publicidad, inmediatez, contradicción, economía y concentración, por tanto es ante la presencia de un Tribunal Colegiado, donde las partes podrán ventilar sus pretensiones y solicitar cuanto proceda en base a sus requerimientos, teniendo a su vez toda la gama recursiva que considera pertinente, en caso de resultar adversas las resoluciones respectivas. Es por ello que resulta inocua una impugnación de la opuesta en autos, por ser la resulta de las excluidas de impugnación” manifiestan, los ministros.

 

Silvio Ferreira, ex ministro de Justicia y Trabajo del gobierno de Luis Angel González Macchi esta acusado por supuestamente haber cometido sobrefacturaciones en la compra de insumos para las penitenciarias, provocando al Estado un perjuicio de 483.640.008 de guaraníes.

 

Tras permanecer prófugo por unos cinco años, el ex secretario de estado fue detenido en una barrera policial realizada en la ciudad de Itauguá el 1 de agosto del 2008.

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