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Corte Suprema de Justicia

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25 DE AGOSTO DE 2010

DISPOSICIÓN DEL PLENO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Denuncias sobre violencia doméstica ingresadas fuera del horario normal se realizarán ante la Oficina de Atención Permanente

La Corte Suprema de Justicia aprobó una acordada por la cual se dispone que las denuncias sobre violencia doméstica ingresadas fuera del horario normal de atención al público, deban ser canalizadas a través de la Oficina de Atención Permanente, estableciéndose al efecto el régimen de turnos semanales para los Juzgados de Paz de la Capital.

La Corte Suprema de Justicia se encuentra trabajando de manera permanente en la protección y garantía de los derechos constitucionales, repudiando la violencia en cualquier ámbito, en especial en el de aquellos desprotegidos.

 

La violencia doméstica constituye uno de los factores actuales de deterioro de la calidad de vida de las personas, por lo que hoy se torna cada vez más necesario, asumir las responsabilidades que permitan rectificar el índice actual, y la efectiva implementación de los mecanismos adoptados con miras a la prevención.

 

En cumplimiento de la Ley N° 1.600/2000 “Contra la Violencia Doméstica”, y la celeridad de los procesos judiciales referidos a ésta, se han tendido acciones para mejorar el servicio brindado en el fuero de la administración de justicia, siendo menester la implementación de un sistema de atención eficiente en lo que respecta a la problemática.

 

En este sentido, la máxima instancia judicial dispuso que las denuncias sobre violencia doméstica sean centralizadas a través de la Oficina de Atención, estableciéndose al efecto el régimen de turnos semanales para los Juzgados de Paz  de la República.

 

Es importante señalar que la Corte Suprema de Justicia, tiene atribuciones para dictar las resoluciones necesarias para la mejor organización y eficiencia de la administración de Justicia, con arreglo al artículo 3º, inc b) de la Ley N° 609/95.
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