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Corte Suprema de Justicia

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25 DE AGOSTO DE 2010

SEGÚN CÓDIGO DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL

La Corte aprobó acordada que dispone que los rematadores judiciales deben ceñirse taxativamente al Articulo 168

La Corte Suprema de Justicia en su sesión plenaria de este martes ultimo aprobó la acordada “por la cual se dispone que los rematadores judiciales deben ceñirse taxativamente a lo dispuesto por los artículos 168 del Código de Organización Judicial y 477 del Código Procesal Civil, en lo que respecta a los datos contenidos en los edictos de remates judiciales.

Los Rematadores Judiciales, en calidad de Auxiliares de la Justicia y conforme a sus obligaciones, deben ceñirse taxativamente a los Artículos. 168 del C.O.J. y 477 del C.P.C, en lo que respecta al contenido de los Edictos de Remates Judiciales menciona una de las acordadas aprobadas por la sesión plenaria de la Corte Suprema de Justicia.

En ese sentido al momento de realizar publicaciones éstas contendrán únicamente cuanto sigue: Articulo 168: “el nombre del ejecutante y del propietario, número de finca, cuenta corriente catastral o padrón o en su caso, la localidad y la dirección y nombre actual de las calles de los inmuebles urbanos a ser subastados; y en los rurales, el pueblo, localidad, paraje o compañía donde estuvieren los bienes…”y “ Las cosas a subastar, indicando, en su caso, la cantidad, el estado y el lugar, el día, mes, año y hora de la subasta; el juzgado y secretaría donde tramita el proceso; el número de expediente y el nombre de las partes” de conformidad al contenido de las disposiciones precedentemente aludidas.

Parte del articulo 477 refiere el remate se anunciará por avisos que se publicarán por tres días, con anticipación de cinco días, a la fecha del remate, en un diario de gran circulación, en la forma indicada en el artículo 142. En los avisos se individualizarán las cosas a subastar, se indicará, en su caso, la cantidad, el estado y el lugar; el día, mes y hora de la subasta; el juzgado y secretaría donde tramita el proceso; el número del expediente y el nombre de las partes.

Igualmente, quienes infrinjan esta disposición, serán susceptibles de procesos para la aplicación de sanciones disciplinarias de conformidad al Art. 2º de la Acordada de la Corte Suprema de Justicia Nº  470 del 14 de Agosto de 2.007, estableciéndose al efecto la verificación aleatoria de lo dispuesto en esta Acordada por la Dirección General de Auditoria de Gestión Judicial, sin perjuicio de las responsabilidades propias del Secretario Actuario.

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