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Corte Suprema de Justicia

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15 DE SEPTIEMBRE DE 2009

PRESENTÓ ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD

Camarista Lovera Cañete solicitó dejar sin efecto Decreto del Ejecutivo

Una acción de inconstitucionalidad fue presentada por el camarista Agustín Lovera Cañete ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, solicitando dejar sin efecto el Decreto Nº 2.780 con fecha del 25 de agosto del año 2009 que fue emitido por el presidente de la República, Fernando Lugo, a través del cual se rechazó su designación por el Senado para convertirse en ministro de la máxima instancia judicial. El documento señala que el Decreto carece de fundamentación pues no se expusieron los motivos pertinentes.

El camarista Agustín Lovera Cañete presentó una acción de inconstitucionalidad ante la máxima instancia judicial, solicitando dejar sin efecto el Decreto Nº 2.780 dictado por el Poder Ejecutivo el 25 de agosto del año 2009, por el cual, el presidente de la República Fernando Lugo rechazó la nominación del magistrado por parte del Senado como reemplazante del ex ministro de la Corte Suprema de Justicia, Wildo Rienzi.

                                                          

El documento fue remitido a la Sala Constitucional de la máxima instancia judicial para su posterior estudio. La acción promovida se fundamentó en lo dispuesto por los artículos 550, 132 y 259 del Código Procesal Civil.

 

El presidente Lugo en aquella oportunidad había denegado el Acuerdo pertinente al que llegaron los senadores para asignar al camarista como nuevo ministro de la Corte, sin embargo los motivos para el rechazo no fueron expuestos de manera correspondiente y por ello se solicita dejar sin efecto el Decreto.

 

Según Lovera Cañete el Decreto del Ejecutivo violenta diversas normas constitucionales que tienen relación con la misma estructura del Estado, como los derechos reconocidos en la Constitución Nacional. Menciona que viola derechos reconocidos por artículo 47 en sus incisos 2 y 3, del derecho de igualdad para el acceso a la función pública no electiva, igualmente, quebranta los artículos 1, del Estado de Derecho, 3, de la división de los poderes, 264, atribuciones del Consejo de la Magistratura, 224, de las atribuciones del Senado y 137, de la Supremacía de la Constitución.

 

Cabe mencionar que el camarista Lovera Cañete fue elegido por el Senado para llenar el cupo vacante dejado por el ex ministro Wildo Rienzi, pero el Poder Ejecutivo no dio su acuerdo.

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