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23 DE SEPTIEMBRE DE 2016

IX CONGRESO DE ACADEMIAS JURÍDICAS Y SOCIALES DE IBEROAMÉRICA

Debatieron sobre derecho de migrantes y justicia penal

Derecho de los migrantes y justicia penal internacional fueron los temas expuestos en el panel debate desarrollado en la tarde del viernes 23 dentro del IX Congreso de Academias Jurídicas y Sociales de Iberoamérica, desarrollado en el Gran Salón del Granados Park Hotel. La mesa del panel estuvo conformado por renombrados disertantes nacionales e internacionales.

Derecho de los migrantes y justicia penal internacional fueron los temas desarrollados en la tarde de hoy en el marco del IX Congreso de Academias Jurídicas y Sociales de Iberoamérica.

En la ocasión fueron encargados de disertar el profesor Sergio Zavala Leiva (Honduras), Ernesto Jinesta Lobo (Costa  Rica), Ernesto Jinesta Lobo (Costa  Rica), Óscar Buenaventura Llanes Torres (Paraguay), Prof. Dr. Gabriel García Planás (España), José Sáez Capel (Bolivia) y el profesor Marcos Kohn Gallardo (Paraguay). Estuvieron como moderadores del panel los coordinadores académicos, doctor Bernardo Fernández del Castillo Sánchez y Óscar Llanes.

A continuación se mencionan los puntos más importantes de las enriquecedoras ponencias de cada expositor. Cabe resaltar que al finalizar el panel se procedió a un debate, en el que los presentes pudieron interactuar con los ponentes.

DERECHO DE LOS MIGRANTES

-Profesor Sergio Zavala Leiva (Honduras). Justicia penal internacional. El derecho de los refugiados y de los migrantes.
Para el caso de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos CIDH) está convencida de que en muchos casos y probablemente en la mayoría la detención de los migrantes constituye una medida desproporcionada de los programas alternativos a la detención. Configurarían una opción más equilibrada con el interés legítimo del Estado para asegurar el cumplimiento de las normas migratorias. También la CIDH considera preocupante el impacto que tiene la detención con el debido proceso particularmente para acceder a un abogado y, por lo tanto, en la posibilidad de ser liberado a fin de garantizar el derecho a la representación legal. Considera a su vez que se requieren programas estatales más sólidos sobre alternativas respecto a la detención, lo cual debe ser expandido a toda la nación  americana.

-Ernesto Jinesta Lobo (Costa  Rica). Las sentencias emblemáticas de la Sala Constitucional de Costa Rica en materia de protección de los migrantes y refugiados.
No solo es necesaria la protección de los Tribunales internacionales o regionales, sino deben coadyuvar a su vez los Tribunales, Salas o Cortes Constitucionales Nacionales, porque nada haríamos con la Convención de Ginebra, el estatuto de los refugiados de 1951, si a niveles interno, nacional y local no se hacen efectivas todas las garantías de los derechos que están establecidos en los documentos del derecho internacional público en favor de estas categorías. De acuerdo con los datos estadísticos de la Organización Mundial de las Migraciones, el número de migrantes aumentó en los últimos quince años exponencialmente en un 41%, cuyo dato es alarmante y significativo.

-Óscar Buenaventura Llanes Torres (Paraguay). Refugiados y derechos humanos de las migraciones.
Los estados no pueden prohibir de un modo general la entrada de extranjeros en su territorio. La Declaración Universal de los Derechos  del Hombre consagra que todo hombre tiene el derecho de dejar cualquier país, inclusive el suyo, y regresar al mismo; igual artículo y mismo principio encontramos en el artículo 12 del Pacto Internacional  de Derechos Civiles y Políticos. Los estados tienen el derecho de establecer por medio de leyes la entrada y radicación extranjera en su territorio.

JUSTICIA PENAL INTERNACIONAL

-Prof. Dr. Gabriel García Planás (España). Breves notas sobre Derecho Penal Internacional.
En nuestro ordenamiento jurídico, los tribunales competentes cuya necesidad es bastante importante y necesaria; lo definimos que es en aquel donde se producen la actividad y el resultado. En cuanto a la teoría de la personalidad, se debe aplicar la ley desde el sujeto, pero esto sobrelleva inconvenientes sobrevenidos donde se nacionalizan en otro lugar para impedir la entrega en caso de extradición. Por tanto yo creo que la nacionalidad es más que fundamental. En países democráticos, aunque no hay una misma unidad de criterios, cada vez deberían diferenciarse más los problemas frontales que competen a nivel general.

- José Sáez Capel (Bolivia).
Carlos Smith hablaba de la no jurisdicionalidad de los Tribunales por violación al principio de legalidad, de los cuales muchos casos fueron delitos después de constituidos. Además de la famosa trilogía que luego fue aplicada en varios Tribunales, a excepción de Turquía, relacionada a diferentes tipos de crímenes.

-Prof. Marcos Kohn Gallardo (Paraguay). La reparación en el sistema de la Corte Penal Internacional.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha realizado labores  a través de la jurisprudencia sobre conceptualizar  de una mejor manera a la víctima de crímenes, no solo de derechos sino también de crímenes. Asimismo la Corte Internacional es el primer convenio, el primer pacto que da realmente da un cambio radical en la presentación de las víctimas en este sistema.

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